¿Qué es la cosa juzgada?
Empecemos por recordar que la cosa juzgada es la figura que da certeza jurídica en un proceso concluido, de que éste, ya una vez desahogado, analizado y emitida su sentencia que haya quedado firme, no podrá variarse o volverse a someter a juicio lo ya resuelto, sin embargo esta regla tiene sus excepciones.
La principal materia que permite modificar la cosa juzgada es la familiar, en virtud de que usualmente en este tipo de procesos se resuelven situaciones sobre prestaciones futuras, y cuando existe un cambio en la situación que dio origen a una sentencia en materia familiar, puede pedirse su modificación en un juicio posterior exponiendo y acreditando el cambio de situación que amerita la modificación.
Ejemplo de modificación de cosa juzgada
Tenemos un proceso de divorcio concluido en el cual existen 2 menores de edad, la custodia sobre ellos se determinó que fuere compartida ya que los padres no vivirían lejos el uno del otro y su relación se llevaba de forma cordial, sin embargo al cabo de unos 4 años de mantener su situación, la madre al obtener una oferta de trabajo mejor, decide mudarse de estado, lo que complica que se pueda continuar con el régimen de custodia compartida, por lo que el padre decide solicitar la modificación de cosa juzgada para que los menores se queden bajo su custodia, la madre reconviene también quedarse con la custodia. Ante este cambio de situación, el juzgador en un nuevo juicio deberá emitir una sentencia nueva ya que existe un cambio de circunstancias que hacen imposible continuar o respetar la cosa juzgada dictada anteriormente.
Elementos a acreditar
Es importante mencionar que para la procedencia este tipo de proceso, debe existir y acreditarse en juicio un cambio en las circunstancias que dieron origen a la cosa juzgada, para que pueda reabrirse a debate y se genere un nuevo juicio que concluya con la sentencia que estime su modificación o no.
Modificación de cosa juzgada en materia civil
Ahora bien, en materia familiar no sólo es posible esto, en la legislación procesal civil de la ciudad de México, se contempla un tipo especial de proceso denominado nulidad de juicio concluido en el cual se permite que un proceso con hasta un año de emitida y ejecutoriada su sentencia pueda revisarse para declarar su nulidad, esto no está limitado sólo a la materia familiar, sino a cualquier proceso que cumpla con los requisitos especiales para su procedencia, lo que te podría explicar más a fondo en un video futuro, dejame en los comentarios si te gustaría un video dedicado a la acción de nulidad de juicio concluido.
Explicación en video
Puedes ver la explicación de éste tema en el siguiente video: