Dentro de un contrato existen elementos que deben ser plasmados para dejar bien clara la voluntad de los contratos, ya sea que se trate de una compraventa, un contrato de mutuo o incluso de un arrendamiento, lo importante es que exista claridad de intención entre las partes.
Un elemento común en varios contratos es lo que se denomina como cláusula de pena convencional, en la cual las partes acordaran las consecuencias de que el objeto principal de su contrato no se lleve a cabo por alguna causa imputable a cualquiera de las 2 partes.
Objeto de la pena convencional
Ahora bien es importante en todo contrato contemplar una pena convencional, en virtud de que primeramente es una forma de buscar que se obtenga el cumplimiento voluntario de las partes, incluso ante el temor de que la pena convencional sea ejecutada y en segundo término para que la parte que se vea afectada por un eventual incumplimiento vea un resarcimiento del daño ocasionado.
En la búsqueda de resarcir un posible daño, es que se da la redacción de la pena convencional, la cual atendiendo al principio de autonomía de la voluntad de las partes, en cierta medida puede ser pactada casi cualquier consecuencia como pena convencional, evidentemente sin que esta medida implique renuncias a derechos humanos.
Así entonces para redactar una pena convencional, no sólo tenemos la posibilidad de determinar una cantidad X por concepto de pago de un interés moratorio por poner un ejemplo, sino que la pena convencional puede contener cualquier tipo de penalidad que sea aceptable para los contratantes. Veamos un ejemplo.
Ejemplo de penas convencionales
Supongamos que tenemos un contrato de compraventa a plazos en donde una de las partes le vende a la otra un departamento, dentro del contrato establecen una pena convencional en la que en el caso de que el comprador no de cumplimiento con su obligación de pago, el comprador perderá lo pagado hasta el momento en beneficio del vendedor y adicionalmente perderá un vehículo que dejó en prenda como garantía del pago.
Como puedes notar este tipo de penas convencionales son válidas y en su caso en el caso de incumplimiento del comprador, es más simple de ejecutar y nos alejamos de la fórmula básica de la pena convencional de pago de un interés moratorio que tendría que someterse a juicio para su ejecución.
Video
Puedes ver esta explicación en video en el siguiente enlace: https://youtu.be/m0oTxHxrS0c