CUMPLIMIENTO SUSTITUTO EN SENTENCIAS DE AMPARO

Cumplimiento sustituto

Cuando un amparo es concedido, la forma y detalles respecto del cómo la autoridad deberá restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos, van a ser especificadas en la sentencia de amparo, sin embargo puede llegar a existir situaciones en las cuales no sea posible que el quejoso amparado, tenga sus derechos de vuelta como si el acto reclamado no hubiese sucedido.

Cuando el quejoso por alguna situación no pueda ser restituido en sus derechos, la ley de amparo en su artículo 204, establece la posibilidad de que el quejoso pueda reclamar el pago de daños y perjuicios, es decir, que la autoridad responsable mediante el pago de la cantidad que se determine, restituya al quejoso. En estos casos es importante aclarar, que el cumplimiento sustituto atendiendo a cada caso concreto podrá ser ya sea decretado de oficio o a petición de parte, esto dependerá de los elementos que tenga el juzgador para determinar la posibilidad de que el amparo sea cumplimentado en la forma en que originalmente sea haya dictado.

Veamos un ejemplo de cómo podría configurarse este tipo de cumplimiento sustituto.

Supongamos que tenemos un proceso de amparo que se derivó de una orden de demolición, sin embargo un retraso en la notificación de la suspensión de la orden implicó que no se pudiera detener a tiempo el trabajo de demolición y fue demolida una parte de la construcción, ante esta situación, ante la concesión de un amparo, la restitución normal de derechos para el quejoso sería dejar sin efectos la orden de demolición, sin embargo ante los daños ocasionados se podría dar trámite al incidente de cumplimiento sustituto o bien el juzgador decretarlo de oficio si es que éste ya tuviere conocimiento de ésta situación.

En el ejemplo lo que se tendría que hacer es calcular el valor de los daños y perjuicios al quejoso para que la autoridad responsable realice el pago correspondiente.

Estos casos realmente son una excepción a la regla general de restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos, sin embargo es una posibilidad que es de mucha utilidad conocer, sobre todo por aquellas situaciones que impliquen actos de difícil reparación a los quejosos.

VIDEO

Puedes consultar esta información en video en el siguiente enlace: https://youtu.be/2KLT97qWvEA

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