Empecemos por saber que en México, tenemos de forma muy general 2 tipos diferentes de bienes inmuebles, los que son parte de un núcleo agrario y los que son propiedad privada, ambos con regulación distinta, así como derechos y obligaciones diferentes para sus poseedores.
En primer término, los bienes de naturaleza agraria, son regulados de forma especial por la Ley Agraria, la cual es una legislación de ámbito federal, la que regula los derechos, obligaciones, traslación e incluso procesos judiciales relacionados con los derechos agrarios. La principal diferencia que tenemos frente a los bienes de propiedad privada, es que los bienes de naturaleza agraria no cuentan propiamente con derechos sobre la propiedad, sino que las personas tienen derechos de posesión. Esto es importante considerarlo ya que incluso lo bienes de naturaleza agraria se consideran fuera del comercio, por lo que al adquirir un bien de ésta naturaleza lo que se adquiere son derechos posesorios.
Por otra parte, en la propiedad privada, si contamos con títulos de propiedad sobre los bienes inmuebles, lo que genera mayor certeza. También es importante mencionar que los bienes de naturaleza privada si se encuentran dentro del comercio, por lo que un contrato de compraventa puede recaer sobre este tipo de bienes.
Algo importante también a considerar es que, al fallecer una persona, cuando se trata de bienes agrarios existe un proceso sucesorio especial para que los derechos relacionados a bienes agrarios puedan pasar a los herederos. Por otra parte los bienes privados pueden llevarse ante una sucesión regida por el código civil o familiar de cada entidad federativa e incluso transmitir sus propiedades ante notario, lo que no es posible con bienes de naturaleza agraria.
Así mismo, cada uno de estos bienes, cuenta con una autoridad registral diferente, cuando se trata de bienes de naturaleza agraria, la autoridad registral que tiene el control de la información pública de los bienes agrarios es el Registro Agrario Nacional, también conocido como RAN, mientras que para los bienes de propiedad privada tenemos al Registro Público de la propiedad, mediante una búsqueda ante uno u otro organismo podemos saber si un bien inmueble pertenece a uno u otro régimen.
Otra diferencia relevante, ya mencionada previamente es que los conflictos sobre uno u otro tipo de inmueble se resuelven de forma diferente, los bienes de índole agraria cuentan con su propia legislación y juzgados especializados de competencia federal, mientras que los bienes de índole privada están sujetos por la legislación del derecho común y los juzgados del fuero común. Déjame en los comentarios si te gustaría un video dedicado a explicar el proceso de un juicio agrario.
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