LOS DERECHOS DE AUTOR

LOS DERECHOS DE AUTOR

Empecemos por saber que los derechos de autor, son considerados derechos patrimoniales, es decir aún y que no son bienes tangibles son susceptibles de usufructo, propiedad, copropiedad e incluso de ser transmitidas por medio de sucesión testamentaria o legítima.

Ahora bien, este derecho patrimonial dada su especialidad, se encuentra regulado de forma especial en México por la Ley Federal del Derecho de Autor, el cuál en su artículo 13 nos realiza un listado de lo que puede considerarse dentro de la protección de los derechos de autor, abarcando entre otras cosas:

I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Por otra parte, la propia ley, nos marca aquellas cosas que no son susceptibles de protección mediante la figura de derechos de autor. Entre los que enuncia:

I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; V. Los nombres y títulos o frases aislados; VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos; VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

Ahora bien algunas de las cosas exceptuadas mencionadas anteriormente, no implica que no puedan tener una protección legal como por ejemplo las formulas, sino que éstas son susceptibles de una protección diferente como la patente, déjame en los comentarios si te gustaría un video dedicado al derecho de patentes.

Los derechos de autor se consideran divididos en morales y patrimoniales, los primeros implican el derecho del autor de decidir si publica, modifica, exigir su atribución o exigir respeto de la obra, mientras que los derechos patrimoniales, se considera propiamente la explotación que se hace de la obra, la cual el autor puede otorgar en licencia.

La duración de la protección de los derechos de autor se consideran de 2 formas, la primera de ellas durante toda la vida del autor y posterior a su muerte 100 años más de protección, de quien podrán sus herederos disponer de los derechos morales y patrimoniales, o bien, que los derechos de autor duren de forma directa 100 años de haber sido divulgada una obra.

Para conceder certeza sobre la titularidad de algunas obras, en México se cuenta con un Registro Público del Derecho de Autor, en dónde evidentemente se puede realizar el registro de obras, pero además también se pueden registras los contratos y convenios mediante los cuales se conceda el uso y explotación relacionado a las obras protegidas. Puedes consultar este y otros temas interesantes relacionados a los derechos de autor en la página de INDAUTOR.

Video

Puedes ver ésta explicación en video en el siguiente enlace:

https://youtu.be/ZCqGsYeqbyU

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