Comencemos por la definición de patrimonio, la definición clásica del patrimonio se considera como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero, que implican una universalidad.
Ahora bien, es importante mencionar que el patrimonio es una parte innata de la persona, puesto que aún y careciendo de bienes, una persona no carece de patrimonio, siendo importante hacer notar la diferencia entre patrimonio y bienes, los cuales si bien son conceptos que van de la mano, no son sinónimos, sino que el patrimonio como ya se indicó en su definición es una universalidad de bienes y obligaciones, mientras que los bienes, son propiamente los objetos que se agregan a un patrimonio, se podría decir que el patrimonio es el genero y los bienes la especie.
Clasificaciones de el patrimonio
Ahora bien, dentro del patrimonio, la doctrina considera la existencia de algunas clasificaciones entre las que se encuentran divisiones o afectaciones al patrimonio. Como por ejemplo el patrimonio de familia, del cual ya tenemos un video en el canal explicando que es una parte del patrimonio destinada a la familia y que cuenta con restricciones y protecciones especiales determinadas por la ley.
El patrimonio moral
También existe dentro del patrimonio, lo que se considera como patrimonio moral, el cual son derechos considerados no propiamente de apreciación pecuniaria, siendo dentro de éste tipo de patrimonio incluidos entre otros el derecho a la vida privada, el honor y la imagen propia. Los cuáles pueden ser reclamados por sus titulares como daños morales y que en su momento si podrían ser susceptibles de una indemnización pecuniaria, al respecto te recomiendo el video del canal sobre el daño moral.
Extinción
El patrimonio propiamente de una persona física no se extingue, sino que este tiende a ser transmitido mediante sucesión, mediante la cual, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a ser titulares de sus herederos. Por otra parte en el caso de personas morales, sus patrimonios se pueden ver extinguidos mediante el concurso mercantil, el cual al igual que una sucesión se le considera un juicio universal en el cual sus bienes, derechos y obligaciones son redistribuidos hasta donde alcance.
VIDEO
Puedes ver esta explicación en video en el siguiente enlace: