LA HUELGA

LA HUELGA

Empecemos por definir el proceso de huelga, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 440, la huelga es una suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. De está definición nos puede surgir la duda sobre

¿Qué considera la ley una coalición?

Pues bien, una coalición es un grupo de trabajadores o patrones que se unen de forma temporal para la defensa de sus derechos, ahora bien, cabe resaltar que para efectos de la ley, un sindicato es considerado como una coalición permanente.

Objetivos de la Huelga

Es importante mencionar, que la huelga para que sea válida debe perseguir algún objetivo, entre los que se encuentran:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales

Huelga Ilícita e Inexistente

Ahora bien, en el caso de que la huelga no contemple un fin mencionado en anteriormente, se puede considerar que es una huelga inexistente, esto también puede llegar a suceder si la huelga no se realiza por la mayoría de los trabajadores. Por otra parte, la huelga puede declararse ilícita si la mayoría de los huelguistas realizan actos violentos y vandálicos y también cuando sean trabajadores de gobierno y exista de por medio una guerra.

De ser el caso de que se determine la ilicitud o inexistencia de la huelga, se dará un plazo para que los trabajadores vuelvan a sus labores, en caso contrario se podrá determinar la procedencia de los despidos justificados que correspondan.

El proceso

Por otra parte, la resolución de éste tipo de conflictos ahora son competencia de los juzgados federales especializados en materia laboral, quienes podrán mediar entre las partes y llegar a una determinación en el caso de ser necesario. Este tipo de conflictos se sustanciarán como conflictos colectivos de naturaleza económica en términos del artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto en el canal ya se encuentra un video dedicado a los conflictos colectivos.

También te puede interesar COMO REDACTAR UNA DEMANDA CONFORME AL NUEVO PROCESO LABORAL

Video

Puedes ver ésta explicación en video en el siguiente enlace:

https://youtu.be/cs11RIsN-xE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *