La valoración de pruebas es uno de los ejercicios de ponderación que corresponde al juzgador y que implicará en su momento darle la razón a una u otra de las partes en juicio, la valoración probatoria debe realizarse como un ejercicio tanto de forma individual, es decir prueba por prueba, así como en su conjunto, es decir habrá pruebas que se encuentran conectadas entre sí, mientras que algunas otras por sí mismas tendrán por acreditados ciertos hechos.
Ahora bien, cuando hablamos de forma específica de la prueba documental, debemos recordar que ésta se encuentra en dos formas distintas, la primera de ellas como documental pública y la otra privada. Esta distinción es importante, ya que la primera de ellas hace prueba plena y tienen una presunción de validez y legitimidad, mientras que las documentales privadas usualmente implicarán la necesidad de algún otro medio de prueba, aclarando que esto no siempre es así,
Cuando se trata de valorar una documental pública es importante entender el concepto de alcance probatorio. Pongamos un ejemplo para mejor comprensión. Supongamos que tenemos un caso para iniciar un juicio reivindicatorio, para iniciar este proceso requerimos de la documental pública consistente en la escritura que acredite la propiedad del inmueble que se busca reivindicar. Pues bien en este caso la documental pública podrá hacer prueba de quien es el propietario de dicho inmueble, sin embargo esa documental jamás podrá tener el alcance probatorio de acreditar que el inmueble se encuentra invadido, o que el inmueble fue dañado, ya que su alcance probatorio no implica esos hechos, solamente acredita la propiedad.
Por otra parte es importante mencionar en relación a la prueba documental pública, que cuando en ésta se asienten manifestaciones de terceros, la prueba tendrá efectos probatorios en relación a que determinada persona se presentó a declarar o atestiguar determinados hechos, pero que los hechos que haya expresado o narrado necesitarán prueba adicional, esto lo podemos desprender del artículo 202 del Código Federal de procedimientos civiles, veamos un ejemplo.
Supongamos que durante la tramitación de un proceso familiar en donde se están peleando la guarda y custodia de un menor, uno de los progenitores interpone una denuncia por violencia familiar, alegando ante el Ministerio Público que el otro progenitor es una persona violenta y que frecuentemente le maltrataba. Ahora bien la parte denunciante pide copias certificadas de su denuncia para presentarlas como prueba en el proceso familiar. Pues bien ante esto, si bien se trata de un documento público, el alcance probatorio de éste es en el sentido de que un progenitor acusa a otro de violencia familiar, sin embargo los hechos expresados en dichos documentos son sujetos aún de ser acreditados por otros medios de prueba.
Lo mismo sucede con los documentos privados, estos aún y cuando no se tienen una presunción de validez, su valoración también está sujeta a lo que el propio documento desprenda y para esto, se debe ser muy objetivo en relación a lo que realmente se puede determinar que se desprende del documento.
Otra parte muy importante en la valoración de la prueba documental, son las objeciones que se hayan realizado a los documentos en cuestión, ya que no es igual la valoración de una prueba sin objeciones a una documental objetada en algún sentido.
En el primero de los escenarios, el valor probatorio de una prueba no objetada, podría considerarse el de una documental que ha sido reconocida por la parte contraria, ya que usualmente la consecuencia de no realizar una objeción a una documental implica su reconocimiento esto podemos ver su fundamento a nivel federal en el artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ahora bien, de ser el caso de que exista una objeción a la prueba documental, tendrá que atender al alcance de la objeción y si la objeción fue acreditada o no, es decir, suponiendo que la documental fue objetada de falsificación o alteración y no se ofreció la prueba pericial para acreditar dicha alteración, la objeción no surtirá efectos, si la pericial fue ofrecida, el valor probatorio de la documental quedará supeditado a lo que establezca la pericial ya sea que se trate de un documento alterado en cuyo caso se tendrá que determinar si pierde total o parcial valor probatorio o bien que la pericial no arroje evidencia de alteración o falsificación alguna en cuyo caso la documental será valorada en su integridad.
Este es un tema muy interesante del que se desprenden otros temas como por ejemplo los alcances probatorios de una documental parcialmente alterada. Si te gustaría una segunda parte de este video déjamelo en los comentarios.
Puedes ver la explicación sobre la valoración de la prueba documental en video
Para ver esta explicación en video da click en el siguiente enlace:
https://youtu.be/ZtNeBIQ4mTc
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