Empecemos por saber que de forma muy general, la ley por principio de cuentas debe ser aplicada de forma igual a todas las personas, sé que esto puede ser un tema controversial, ya que la letra de la ley y su aplicación práctica son dos cosas que lamentablemente son distantes la una de la otra. Pero enfocándonos en el deber ser la igualdad ante la ley es un principio básico.
Éste principio encuentra, por cuanto a los procesos jurisdiccionales su fundamento en el artículo 17 de la Constitución Mexicana y existen tesis de jurisprudencia muy interesantes al respecto y su uso y beneficios pueden verse en diversos procesos.
Es de mencionar que la jurisprudencia ha establecido este concepto como algo que puede dividirse en dos principios, primero como igualdad ante la ley y el segundo como igualdad en la ley, cuyo parecido pudiere ser considerado, pero contiene implicaciones distintas. La igualdad ante la ley obliga, a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a que los órganos jurisdiccionales no puedan modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma litis, salvo cuando consideren que deben apartarse de sus precedentes, momento en el que deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente.
La igualdad en la ley opera frente a la autoridad materialmente legislativa y tiene como objetivo el control del contenido de la norma jurídica a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Al respecto te recomiendo la lectura de la tesis DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.
El derecho humano a la igualdad jurídica ha sido tradicionalmente interpretado y configurado en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley (los cuales se han identificado como igualdad en sentido formal o de derecho). El primer principio obliga, por un lado, a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a que los órganos materialmente jurisdiccionales no puedan modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma litis, salvo cuando consideren que deben apartarse de sus precedentes, momento en el que deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente. Por lo que hace al segundo principio, éste opera frente a la autoridad materialmente legislativa y tiene como objetivo el control del contenido de la norma jurídica a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. No obstante lo anterior, debe destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ciega a las desigualdades sociales, por lo que contiene diversas protecciones jurídicas a favor de grupos sujetos a vulnerabilidad, a través, por ejemplo, de manifestaciones específicas del principio de igualdad, tales como la igualdad entre el varón y la mujer (artículo 4o., párrafo primero) y la salvaguarda de la pluriculturalidad de los pueblos indígenas de manera equitativa (artículo 2o,. apartado B). Así, la igualdad jurídica en nuestro ordenamiento constitucional protege tanto a personas como a grupos. De ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social.
Registro digital: 2015679
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 125/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, página 121
Tipo: Jurisprudencia
Ahora bien, estos conceptos y definiciones nos abren otro paréntesis que es el principio de proporcionalidad, el cual merece su propio video sin embargo para sentido práctico podemos definirlo en el contexto de éste video, como el principio que debe guiar al legislador para que en el caso de que en una ley exista un trato desigual a un determinado sector, este trato desigual debe ser proporcional y necesario. Para mejor comprensión tomemos de ejemplo las normas procesales de la Ley Federal del Trabajo, las cuales establecen cargas probatorios definidas para el trabajador y otras cargas para el patrón, lo que pudiéramos definir como un trato desigual, sin embargo esto es proporcional puesto que se entiende que en cuestiones de carga de la prueba es más fácil para el patrón aportar los documentos que tengan relación con el vínculo laboral.
Es decir y podríamos concluir que en cuestiones jurídicas la igualdad ante la ley no puede verse como una situación absoluta, lo que podemos traducir a un trato igual entre iguales y desigual entre desiguales.
Puedes ver la explicación sobre la igualdad ante la ley en video
Puedes ver la explicación en video en el siguiente link:
https://youtu.be/u8CjnJhYpLA
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