EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo

Comencemos por saber, que en materia laboral, también existen una gran variedad de contratos, sin embargo, hay uno en específico que es de gran utilidad para los trabajadores y que tiene por objeto la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, el contrato colectivo de trabajo.

La propia ley federal del trabajo lo define como el convenio que celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patrones, o bien de uno o varios sindicatos de patrones.

Como se desprende de la propia ley, este tipo de contratos deben ser negociados forzosamente por sindicatos de trabajadores, quedando obligado el patrón a celebrarlo, en el momento en que dicho contrato colectivo sea requerido por el sindicato. Es importante mencionar que dicho contrato será el que regule la relación de trabajo entre los trabajadores y el patrón que lo celebre, ya sea que sean parte del sindicato o no.

La representatividad del sindicato

Ahora bien, un requisito importante para la celebración del contrato colectivo, es que el sindicato obtenga la constancia de representatividad, es decir, que dicho sindicato realmente tenga el apoyo de los trabajadores, así mismo en la reforma de 2019, se prevé que sean los Centros de Conciliación y Registro Laborales, quienes se encarguen de las funciones relacionadas con los sindicatos, sus contratos e incluso como auxiliares en sus procesos democráticos.

El registro del contrato colectivo de trabajo

Una vez mencionados los Centros de Conciliación y Registro Laborales, es importante decir, que todos los contratos colectivos debidamente aprobados, serán registrados en estos centros y que su contenido será público. Los contratos colectivos pueden ser como en el caso de contratos individuales de trabajo, por tiempo determinado, por obra y por tiempo indeterminado.

La revisión y renegociación de estos contratos puede hacerse cada 2 años, en el caso de los contratos por obra o tiempo determinado cuya duración sea menor, su revisión podrá hacerse antes, sin embargo cualquiera que sea el caso, la solicitud de revisión deberá hacerse cuando menos con 60 días naturales de anticipación.

Es importante mencionar que en el caso de que el patrón no quiera someterse al contrato colectivo, configura una causa para un objeto lícito de huelga, sin embargo, el tema de las huelgas y sindicatos lo podemos ver en otro video.

Terminación del contrato colectivo

La terminación del contrato colectivo se puede dar

*por mutuo consentimiento, el cual será validado por los procesos democráticos sindicales.

* Por terminación de la obra en los casos de contrato colectivo por obra.

Y en los casos en que el contrato colectivo aplique a un establecimiento o patrón que inicie un proceso de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, el cual también se puede exponer en otro video si les interesa el tema.

Video sobre el contrato colectivo de trabajo:

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