IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INDUDABLE Y MANIFIESTA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD EN LA QUE EL QUEJOSO PRESTA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR, A OTORGARLE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, AL NO TENER AQUÉLLA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024236
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Laboral
Tesis: III.1o.T. J/4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo IV, página 2817
Tipo: Jurisprudencia

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INDUDABLE Y MANIFIESTA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD EN LA QUE EL QUEJOSO PRESTA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR, A OTORGARLE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, AL NO TENER AQUÉLLA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.

De la interpretación de los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que quedan excluidas como autoridades responsables, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, aquellas instituciones a quienes se les reclama algún acto derivado de la relación de trabajo con el quejoso, pues éste se da en un plano de coordinación, en función de la relación obrero-patronal que los une, por lo que de los artículos citados se advierte que no reúne las características para reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Por tanto, es indudable y manifiesta la improcedencia del juicio promovido contra la negativa de la institución pública de salud en la que el quejoso presta sus servicios como trabajador, a otorgarle una licencia con goce de sueldo, al no tener aquélla el carácter de autoridad responsable.

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