Suspensión en el Amparo para Vacunas contra Covid-19

Registro digital: 2024218
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: XVI.1o.A. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, página 2404
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, A MENORES DE 12 A 16 AÑOS DE EDAD, AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus representantes, interpusieron recursos de queja en contra del auto por el que el Juez de Distrito negó la suspensión de plano en un juicio de amparo indirecto promovido contra la “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México”, en el que se solicitó la medida cautelar para el efecto de que se inoculen a la brevedad posible, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez para tutelar, proteger y garantizar su derecho humano a la salud, pues se excluyó a los menores de 12 a 16 años en las etapas de vacunación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano en contra de la omisión de aplicar la vacuna a menores de 12 a 16 años de edad contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues de no hacerlo se pondría en peligro su vida, que constituye el bien jurídico de más alto valor contenido en la Constitución General.

Justificación: Lo anterior, porque el Gobierno de México emitió el documento denominado “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México”, actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19. Dicho plan de vacunación consiste en 5 etapas por grupos poblacionales, priorizados de la siguiente manera: 1. Personal sanitario que enfrenta la COVID-19; 2. Personas adultas mayores: mayores de 80 años, de 70 a 79 años y de 60 a 69 años; 3. Personas con comorbilidad o comorbilidades; 4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde; y, 5. Resto de la población (mayor a 16 años). De lo anterior se desprende que los menores de esta edad quedaron excluidos del mencionado plan de vacunación, a pesar de existir evidencia científica en el sentido de que también pueden contraer el virus, enfermar gravemente e, incluso, fallecer; lo que demuestra que la omisión reclamada es susceptible de poner en peligro su vida y, por lo mismo, la ubica dentro de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión de plano y de oficio, esto es, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida; de tal suerte que procede conceder la medida cautelar para el efecto de que se aplique a favor de los menores quejosos la política nacional de vacunación señalada y se les vacune conforme a las autorizaciones emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), quien aprobó para uso de emergencia la vacuna Pfizer-BioNTech, para su posible aplicación a partir de los 12 años, siempre y cuando se cuente con la opinión médica de un especialista en relación con su aplicación.

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