Registro digital: 2025258
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PC.XIX. J/19 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo IV, página 3830
Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN PERSONAL DE COBRO EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL. ES PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CON BASE EN UN TÍTULO DE CRÉDITO (PAGARÉ), CUANDO LA ACCIÓN CAMBIARIA HABÍA PRESCRITO Y LOS ACTORES MANIFESTARON EXPRESAMENTE QUE NO ERA SU INTENCIÓN EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL, PORQUE FUERON ENDOSADOS EN PROPIEDAD A FAVOR DEL ACCIONANTE, POR LO QUE NO RESULTA APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 72/2018 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, que prevé que no se sustanciarán en el juicio oral mercantil aquellos de tramitación especial establecidos en ese código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada, en relación con los preceptos que integran la Sección 9a. del Capítulo II, y del Capítulo III, del Título I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regulan una tramitación especial cuando se trata de hacer efectiva la obligación consignada en títulos de crédito, no resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el legislador previó expresamente en la ley especial (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), las acciones que tiene a su favor el tenedor de un pagaré, esto es, la acción cambiaria directa, la acción cambiaria en vía de regreso, la acción causal y la de enriquecimiento ilegítimo, y no la diversa personal de cobro, en la vía ordinaria mercantil.
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