Empecemos por recordar, que las convivencias en materia familiar, se dan principalmente entre padres e hijos de familias que se encuentran separadas, y que este derecho se considera tanto del padre o madre no custodio, como de los menores, el cual comúnmente se considera satisfecho cuando el padre o madre no custodio pasa unos días con sus hijos, reincorporándose al domicilio donde se ejerce la custodia cuando se concluye la convivencia, sin embargo esto no siempre es posible.
Las dinámicas de las familias y las cuestiones de trabajo también hacen complicado que pueda darse este tipo de convivencia de entrega y recepción, por ello se han emitido criterios en los cuales se establece la existencia de diversos medios de convivencia que desde luego cumplen con el fin de mantener los lazos paterno filiales.
La tesis de jurisprudencia de rubro: Régimen de visitas y convivencias. Modalidades para su implementación. Expone, que las convivencias pueden darse mediante carta, telegrama, llamada telefónica, correo electrónico, videoconferencia y evidente una estancia por tiempos determinados, esto se ha determinado así por el hecho de que pueda darse las circunstancias de cambios de domicilio que hagan complicada la convivencia de tipo entrega recepción.
Como consejo, los tipos de convivencias deben considerarse más allá del típico entrega recepción cuando las distancias no lo permiten, lo que puede implicar en que se puedan tener acuerdos de convivencias a distancia y que por ejemplo en periodos vacacionales se puedan dar estos periodos de estancias directas.
Cabe hacer mención también que este tipo de convivencias fuera del tipo entrega recepción se puede dar con otros familiares como los abuelos de los menores, quienes también tienen derecho de convivencia con sus nietos.
Estas modalidades convivencia es complicado que las decrete directamente el juzgador, es necesario que las partes hagan la propuesta o directamente que se establezca dentro de un convenio para lograrlo. Si haces click aquí podrás encontrar libros de derecho familiar
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