Locución en Latín
La locución en latín de este principio general del derecho es “Qui potest plis, potest minus”
Principio General del Derecho
Un ejemplo claro de éste principio es en materia familiar, donde se da la potestad a los abuelos de ejercer acción para solicitar convivencias con sus nietos, ésta potestad deriva de su derecho a ejercer incluso la patria potestad de sus nietos, así entonces, si los abuelos pueden ejercer la patria potestad (lo más), tienen derecho a solicitar convivencias. Es decir en éste caso “Quien puede lo más, puede lo menos”, se ve traducido a la patria potestad como lo más y lo menos es el derecho de convivencias.

Otro ejemplo de éste principio es cuando un propietario dispone ceder la posesión por comodato de una parte de un inmueble, es éste caso, como propietario puede disponer del inmueble como le plazca, por lo que, evidentemente puede ceder posesión en comodato ya sea total o parcialmente de él.
Video que explica la máxima jurídica: “Quien puede lo más, puede lo menos”
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Para mi en un tribunal de familia cuando se habla de la pensión alimenticia de un menor de edad, en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, y la parte contraria quiere pedir la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia porque en ese entendido, solo se puede inicial en el juzgado de paz, a mi entender, el juez de alzada, que es el tribunal de primera instancia, puede lo más, en consecuencia, también puede lo menos. Que sería pronunciarse en cuanto a la pensión alimenticia.