EL PARENTESCO

PARENTESCO

Comencemos por definir el parentesco. De acuerdo con la definición que nos da el diccionario jurídico,

Son los vínculos reconocidos jurídicamente entre los miembros de una familia.

Diccionario Jurídico

Tipos

Ahora bien, la ley reconoce tres tipos de parentesco, la filiación, afinidad y el civil.

Filiación

El parentesco por filiación, es el que se da por consanguinidad, es decir aquellas personas con las que se comparte un vínculo de sangre, como padres e hijos.

Afinidad

El parentesco por afinidad, es aquel que nace con el matrimonio. Tanto entre los conyuges, como entre sus familias.

Civil

El parentesco civil, es aquel que surge con motivo de una adopción, y como hemos visto anteriormente (haz click aquí), esta adopción puede darse de forma simple, dando lugar sólo a derechos entre adoptado y adoptante, o la adopción plena que implica un vínculo cual si se tratase de parentesco por filiación.

Importancia

Es una de las figuras más importantes del derecho familiar, ya que de éste se desglosan derechos y obligaciones como, guarda y custodia, alimentos e incluso derechos sucesorios cuando no existe testamento, entrando el parentesco y sus líneas de grado en juego para la sucesión legítima.

Grados

Ahora bien es importante saber respecto de éste tema lo que es el grado de parentesco, ya que usualmente se escuchara se mide en líneas ascendentes, descendentes y colaterales, para lo cual vamos a ver un algunos ejemplos de cómo se mide esto.

La linea ascendente son, padre, madre, abuelos, bisabuelos, y se cuenta su grado desde el primer vínculo, sin contar a la persona.

La linea descendente son, hijos, nietos, bisnietos, e igualmente se cuenta su grado desde el primer vínculo, sin contar a la persona directa.

La linea colateral se cuenta buscando primero al parentesco en común y de ahí hasta a la persona directa. Por ejemplo un primo hermano es un pariente colateral en tercer grado.

Esto es importante de conocer, sobre todo en materia sucesoria, ya que el grado de parentesco puede implicar el derecho a heredar de forma legítima o no.

Otros temas de interés

Sucesión ante Notario, haz click aquí

VIDEO

Explicación en video.

1 comentario de “EL PARENTESCO”

  1. Una duda, si una propiedad cuenta con clausula de Patrimonio de Familia (1 solo dueño y se constituye como viudo), pero posterior y antes de la muerte del dueño hace un testamento, donde nombra a varios hijos como herederos del inmueble. Prevalece la validez de la clausula testamentaria de Patrimonio de Familia de la Escritura o la última voluntad expresada en su testamento público ante Notario? Saludos desde NL

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *