ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

Comencemos por saber que un acto de imposible reparación, es una hipótesis para la procedencia del juicio de amparo indirecto, mismo que se encuentra previsto por el artículo 107 fracción III y V, la primer fracción para actos administrativos seguidos en forma de juicio y la segunda fracción para actos dentro de juicio.

Ahora bien, ¿Qué podemos entender por un acto de imposible reparación?

La ley nos dice que son los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución. Sin embargo ésta pequeña definición no nos aporta algo sustancial para poder identificar un acto de imposible reparación, por lo que te daré un concepto de mi autoría.

Definición

Para comprender lo que es un acto de imposible reparación, debes podemos verlo como un acto dentro de un proceso cuya violación corra el riesgo de que sea imposible que se vea subsanada en una resolución posterior. Veamos un ejemplo de lo que pudiere ser un acto de imposible reparación.

Ejemplo de acto de imposible reparación

Supongamos dentro de un proceso familiar en el que nos encontramos en una situación, donde un padre solicita un régimen de convivencias, sin embargo el juzgador niega ésta solicitud de convivencias, ante esta resolución se presenta el recurso ordinario correspondiente, sin embargo se confirma en una sentencia interlocutoria que las convivencias se niegan, ante este acto, procedería el amparo, puesto que no obstante en una sentencia definitiva puede verse subsanado el derecho del padre no custodio a convivir con sus hijos, el tiempo para que esto suceda es indefinido y quedan tanto el padre no custodio como los menores, en estado de indefensión y sin tener acceso a sus convivencias.

Tesis

Al respecto te recomiendo que leas la tesis de rubro: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA ESTABLEZCA, RESTRINJA, AMPLÍE, SUSPENDA O MODIFIQUE CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que los actos de imposible reparación son aquellos que afectan derechos sustantivos pues, de ejecutarse, sus efectos y consecuencias no pueden repararse con la emisión de una sentencia favorable; en esas circunstancias, la resolución que establezca, restrinja, amplíe, suspenda o modifique el régimen de convivencia, constituye un acto de imposible reparación, toda vez que en él se materializa la forma de convivencia entre el menor con el progenitor no custodio hasta el dictado de la sentencia firme, donde se decide la convivencia definitiva; por tanto, los efectos y consecuencias jurídicas no pueden retrotraerse con la sola emisión de la sentencia definitiva, porque el objetivo de la convivencia es fortalecer los vínculos afectivos del menor mediante la interacción periódica con el progenitor no custodio, sin existir la posibilidad de resarcir los efectos producidos en la esfera emocional y psicológica del infante; en consecuencia, contra la resolución que establezca, restrinja, amplíe, suspenda o modifique la convivencia de un menor con un progenitor no custodio, procede el amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.

Como puedes ver, este tipo de actos de imposible reparación, pueden considerarse aquellos que suceden en el curso del proceso cuya violación no puede ser restituida en la sentencia.

Ahora bien un error muy común al identificar este tipo de actos es precisamente, cuando tenemos un acto cuya reparación es posible, veamos un ejemplo.

Ejemplo cuando no se considera un acto de imposible reparación

Supongamos que dentro del desahogo de un proceso en la audiencia de desahogo de pruebas, tu cliente llega tarde a la audiencia y lo declaran confeso en la prueba confesional a su cargo. Si bien intentas justificar su comparecencia tardía, el juzgador desecha tus argumentos y no permite que justifique el retardo por lo que queda firme la declaración confesa de tu cliente.

Pues bien, aún y cuando se puede considerar una actuación importante y un acto violatorio de derechos, no es susceptible de amparo indirecto, puesto que aún estarían pendientes pruebas por desahogar y que en la sentencia en una valoración conjunta pueda no representar mayor problema para tu cliente.

Es decir la violación procesal podría no trascender al resultado de la sentencia, lo que no podemos saber hasta que se dicte la sentencia propiamente. Ya si en la sentencia se valora la prueba y es una clave para una sentencia en contra, podrás argumentar en tus conceptos de violación lo conducente, pero será ya sea en apelación o amparo directo. Esto dependerá de si el proceso cuenta con segunda instancia o no.

Como punto principal para poder identificar los actos de imposible reparación, deberás analizar y estudiar si el acto es susceptible o no de ser modificado o subsanado en la sentencia definitiva, de no ser el caso podrás acudir al amparo indirecto. Ahora bien debes recordar que en estos casos, sobre todo actos dentro de juicio, debes agotar el recurso ordinario que proceda, de lo contrario, aún y cuando tengas un acto de imposible reparación, si no se agoto el recurso ordinario, tu amparo será improcedente por no agotar el principio de definitividad, del cual ya te he platicado en un video previo.

Video

Puedes ver ésta explicación en video en el siguiente enlace:

https://youtu.be/BUaaqK4Ybgc

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