EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO EN AMPARO

EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO EN AMPARO

Comencemos por recordar que el amparo surge como una petición ante un juzgador federal para que un acto de una autoridad pueda ser revisado en su marco constitucional y de ser el caso anularlo o encaminarlo hacia lo que constitucionalmente sería correcto.

Pues bien, solicitar el amparo cuando un acto de autoridad nos afecta de forma directa es lo que se conoce como el principio de agravio personal y directo, ya que por orden general, un acto de autoridad que no tiene una afectación en nuestra esfera jurídica, no sería susceptible de que el juicio de amparo proceda en su contra, ya que careceríamos de legitimación para solicitarlo. Dicho de forma sintetizada, no podemos pedir un amparo por algo que no nos afecta de forma directa, esto lo podemos conocer también como interés jurídico.

Ahora, como lo mencioné antes, existe un matiz al momento de determinar la procedencia del amparo en relación al interés o afectación que se tiene sobre el acto reclamado, como es el caso de interés legítimo el cual entró a la Ley de Amparo en la reforma de 2011, como suficiente para tener legitimación para la interposición del juicio de amparo, el interés legítimo se demuestra para efectos del amparo, cuando la prosecución del proceso de amparo y su concesión conlleva un beneficio jurídico a favor del quejoso. Esto trajo consigo también lo que se conoce como los derechos difusos y colectivos, como el derecho al medio ambiente, de los cuales ya hablamos en un video previo en el canal.

Vamos a ver 3 ejemplos relacionados a éste principio.

Agravio personal y directo en relación a interés jurídico

Para poder determinar un agravio personal y directo en relación a interés jurídico podemos tomar por ejemplo un proceso de convivencias, las cuáles en el caso de existir una determinación provisional de negarlas, hace posible la procedencia del juicio de amparo, ante esto, el interés por tener las convivencias y la afectación de su negativa repercute directamente en la esfera del progenitor no custodio del menor, y por ende existe agravio personal y directo en una modalidad de interés jurídico.

Agravio personal y directo pero en una modalidad de interés legítimo

Por otra parte, supongamos un ejemplo de agravio personal y directo pero en una modalidad de interés legítimo, como podría ser el caso de un permiso para instalar una gasolinera cerca de escuela, ante dicha autorización los padres de familia de los menores que atienden a dicha escuela tienen un interés en que sus hijos no se vean afectados por el peligro que esta instalación puede implicar, por lo que existe un interés legítimo de acudir al amparo para que el acto de autorizar dicha gasolinera sea revisado.

Interés simple

Ahora bien, supongamos por otra parte en un ejemplo de interés simple que en un edificio de departamentos existe el desalojo de una persona, ante lo cual el vecino al ser su amigo quisiere acudir al amparo, lo que sería del todo improcedente, puesto que no existe agravio personal directo ni indirecto, es decir carece de interés jurídico y de interés legítimo. Este tipo de interés se le considera interés simple y no es útil ni hace proceder al juicio de amparo.

Video sobre el principio de agravio personal y directo en amparo

Puedes ver esta explicación en video en el siguiente link

https://youtu.be/81b7UfLuvm4