La rebeldía

¿Qué debemos entender por Rebeldía?

la rebeldía

En cuestiones procesales, la rebeldía, es aquella figura, en la que un órgano jurisdiccional, declara que el plazo para dar contestación a una demanda ha fenecido, sin que dicha contestación tenga lugar.

Es importante saber, que en todos los códigos, se impone al juzgador la obligación de revisar el emplazamiento de forma minuciosa antes de determinar dicha rebeldía.

¿Cuales son los efectos de la rebeldía?

Pues bien, los efectos de la rebeldía varían de materia en materia, ya que por ejemplo en materia mercantil, la rebeldía es fatal, ya que la consecuencia de una rebeldía en dicha materia, es tener por confeso al rebelde de los hechos y pretensiones reclamadas.

Por otra parte, en materia familiar, la rebeldía suele conllevar una negativa ficta, es decir, que se entiende que el rebelde a dado respuesta negativa a todas las pruebas.

Es muy importante, que si tienes un cliente, que se encuentre en ésta situación, revises muy bien los efectos que la rebeldía conlleva.

¿Qué se puede hacer después de declarada una rebeldía?

En éste punto también es muy difícil dar una respuesta única a ésta pregunta, ya que en éste punto no sólo depende la materia de que se trate, sino que incluso la vía en la que se desahogue el proceso podría dar lugar a una defensa basada en pruebas.

Ejemplos

En materia civil hay una tesis, que habla de la posibilidad del rebelde de ofrecer pruebas, sólo con el objeto de destruir la afirmativa ficta o bien desvirtuar la procedencia de la acción, sin exceder de éstos limites, la posibilidad de generar un defensa a destiempo para tu representado es posible.

Otro ejemplo es en materia laboral, dónde también los efectos de la rebeldía tendrán por objeto la posibilidad para el rebelde de ofrecer pruebas, sin embargo la ley limita ésta posibilidad a que las pruebas tengan por objeto, que el actor no era su trabajador o patrón, que no existió el despido o bien, que los hechos de la demanda no son ciertos.

Tesis consultadas

PRUEBAS DEL DEMANDADO REBELDE. DEBEN RECIBIRSE Y VALORARSE LAS QUE ÉSTE OFREZCA U OBREN EN EL JUICIO, SIEMPRE QUE TIENDAN A DESVIRTUAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN O DESTRUIR LOS EFECTOS DE LA CONFESIÓN FICTA MOTIVADA POR LA FALTA DE CONTESTACIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

PRUEBAS EN CONTRARIO QUE PUEDE RENDIR LA PARTE DEMANDADA CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA LABORAL EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Nulidad de emplazamiento

Otra opción necesaria en éstos casos, es agotar primeramente, que el emplazamiento se haya practicado correctamente, es decir, deberás revisar que el emplazamiento realmente haya cubierto todos los requisitos que la ley le requiere, en caso de que ésto no sea así, tendrás que realizar el incidente de nulidad de emplazamiento.

Ahora bien, es importante mencionar, que la nulidad de emplazamiento debes realizarla como primer acto procesal en el juicio, ya que cualquier promoción que realices previo a éste incidente, puede considerar que queda convalidado el emplazamiento.

Consejos para llevar un juicio con una rebeldía declarada

1. Pregunta a tu cliente la razón por la que no contestó la demanda, puede ser el caso que te de las bases para iniciar el incidente de nulidad de emplazamiento, ya que es frecuente que los emplazamientos se lleven con familiares o bien, incluso en domicilios diferentes a los que el demandado usa como domicilio propio.

2. Asiste a las audiencias, el hecho de que la defensa se encuentre limitada no implica que sea innecesaria la presencia del abogado en las diligencias probatorias, ya que, por ejemplo un contrainterrogatorio bien manejado a los testigos del actor, puede lograr que los hechos que justifican sus pretensiones no sean acreditados plenamente.

3. Ofrece las pruebas que la ley te permita, tomando en cuenta, que no podrás añadir hechos novedosos a la litis para que evites que las pruebas sean desechadas, procura que las pruebas que ofrezcas vayan detalladas para qué efectos las estás presentando, los cuales deben encaminarse a la improcedencia de la acción o falta u omisión de presupuestos procesales, como por ejemplo, que la vía sea incorrecta.

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